Penal Compliance
146
portfolio_page-template-default,single,single-portfolio_page,postid-146,bridge-core-1.0.4,ajax_updown_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,overlapping_content,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-theme-ver-18.0.9,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.7,vc_responsive
 

Penal Compliance

Audit Penal

El Compliance Penal encuentra su fundamento en la legislación española en el artículo 31 bis del Código Penal. Con la reforma del 2010, se estableció la obligación de las personas jurídicas de contar con un modelo de prevención de riesgos penales, si bien no fue hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal del 2015 que se desarrolló un contenido extenso y específico sobre los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas.

Serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuentas de las mismas, o aquello cometidos en el ejercicio de actividades sociales, por cuenta o beneficio de éstas.

a

 

 

Puede ser eximida de una condena, o en su defecto atenuar su condena, si la empresa ha adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de vigilancia y control en la prevención de delitos, es decir un sistema de Compliance Penal o Cumplimiento Normativo.

Para ello  Audit Society dispone de personal especializado en diversos estándares, tanto nacionales, como internacionales que ayudarán en la implantación de sus sistemas y que éstos sean eficaces

En España contamos con normativa propia: Norma UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal.

 

Requisitos

La norma establece que las organizaciones deben:

Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.

Disponer de recurusos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos del modelo.

Usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente peligrosas.

Adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión.

Supervisar el sistema por parte del órgano de Penal Complance.

Crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de Compliance.

 

En materia antisoborno y con carácter internacional cabe señalar la ISO 37001:2017 Anti-Bribery Management Systems.

 

– Norma ISO 19600: 2015 Sistemas de gestión de compliance

– Norma UNE 19601 (Norma certificable)

 

La Norma UNE 19601 bajo el epígrafe «Sistemas de gestión de Compliance penal. Requisitos con orientación para su uso», indica los requisitos para implantar, en el ámbito territorio español.

 

UNE 19601:2017 Es el estándar nacional de mejores prácticas para prevenir delitos, reducir el riesgo, y fomentar una cultura empresarial ética y de cumplimiento con la Ley, que desarrolla la obligación impuesta por el Codigo Penal del Art. 31 Bis, pero fomenta la cultura de Compliance incorporando buenas practicas dentro de la Empresa.

 

En Audit Society disponemos de Abogados especialistas en Derecho Penal, Derecho Mercantil, Economistas, Auditores, personal de Sistemas, -entre otros- que desarrollarán  el ingente trabajo que supone la implantación del Compliance